
I. Introducción: Necesidad y Alcance de la Reforma
La Extinción de Dominio es una herramienta esencial del Estado peruano para atacar las estructuras patrimoniales del crimen organizado y recuperar los bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias derivadas de actividades ilícitas. Con la publicación de la Ley N∘ 32326, se introducen modificaciones sustanciales al Decreto Legislativo 1373, buscando perfeccionar el proceso judicial y hacerlo más célere, autónomo y efectivo.
Esta reforma, publicada el 9 de mayo de 2025, impacta directamente sobre el procedimiento, el alcance, los plazos, los principios rectores y las garantías procesales del proceso. Es crucial destacar que, de conformidad con la Disposición Complementaria Final Primera, las modificaciones son de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en curso, independientemente de la etapa procesal en que se encuentren.
II. Fortalecimiento del Principio de Autonomía y Aceleración Procesal
Uno de los cambios más significativos de la Ley N∘ 32326 reside en la modulación del principio de autonomía del proceso de extinción de dominio, definido en el numeral 2.3 del Artículo II del Título Preliminar.
Si bien la regla general mantiene que el proceso está sujeto a una sentencia firme o un laudo de un proceso penal, civil o arbitral, la reforma establece una excepción crucial para un catálogo de delitos de alta lesividad. Ya no se requerirá la sentencia firme o laudo previo si el bien se deriva de actividades ilícitas como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, minería ilegal, lavado de activos, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio, entre otros.
En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible al proceso de extinción de dominio, y el Juez está facultado para rechazar de plano y de manera inimpugnable cualquier pedido que busque la suspensión del proceso. Esto representa un avance significativo en la celeridad y la independencia de la acción de extinción frente a los obstáculos dilatorios de otras jurisdicciones.
Complementariamente, se modifica la definición de Actividad Ilícita (numeral 3.1), reforzando que se trata de toda acción u omisión delictiva con sentencia judicial penal firme y consentida, pero esta definición debe ser interpretada en conjunto con la referida excepción al principio de autonomía.
III. Garantías Procesales y Tutela de la Buena Fe
La Ley N∘ 32326 también perfecciona las garantías procesales, equilibrando la eficacia del Estado con la protección de los derechos individuales.
1. La Carga Probatoria y la Prescripción
Se redefine el principio de Carga de la Prueba (numeral 2.9), confirmando que corresponde al Fiscal el deber de ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien, tanto para la admisión como para la declaración fundada de la demanda.
En cuanto a la prescripción, se establece un plazo de cinco años, contados a partir de que la sentencia penal haya quedado firme y consentida, o desde la emisión del laudo.
2. Medidas Cautelares y Protección de Terceros
Se fortalecen las medidas cautelares (Artículo 15), permitiendo que de manera excepcional el Juez las dicte sin conocimiento previo del requerido, siempre que se justifique que la falta de reserva podría frustrar la eficacia de la medida. Ejecutada la medida, el requerido podrá formular oposición.
Respecto a la protección de la propiedad, la reforma incorpora el principio de Derecho a la Propiedad (numeral 2.10), que establece que la extinción de dominio tiene como límite el derecho a la propiedad obtenido lícitamente y de buena fe. Específicamente, se establece que los actos de disposición o de ejecución que realice un tercero de buena fe, titular de derechos reales de propiedad o de garantía inscritos en los registros públicos, no se afectan por la anotación de la medida cautelar.
3. Devolución Inmediata de Bienes
Una garantía fundamental para el requerido cuya demanda es desestimada es la modificación del plazo de devolución de bienes (numeral 35.1). Si la sentencia desestima la demanda, se ordena la devolución de los bienes o titularidades en un plazo máximo de setenta y dos horas en caso de estar ocupado, o cuarenta y ocho horas en caso contrario, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal.
IV. El Recurso de Casación y Nuevas Facultades al PRONABI
1.
La Ley N∘ 32326 incorpora el Artículo 40-A, que regula la procedencia del recurso de casación contra sentencias y autos que ponen fin al proceso. El recurso procederá bajo causales específicas que buscan la uniformidad jurisprudencial y la tutela de garantías:
- Inobservancia o indebida aplicación de garantías constitucionales.
- Necesidad de desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
- Errores de aplicación o interpretación de la ley.
- Apartamiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional.
2. Subasta Anticipada de Bienes
Finalmente, se amplían las facultades del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI). Se permite que, con autorización judicial previa y expresa, el PRONABI pueda subastar bienes incautados o decomisados antes de la conclusión del proceso (subasta anticipada). Esta facultad se circunscribe a los delitos de alta lesividad que gozan de la excepción al principio de autonomía, permitiendo al Estado una gestión más eficiente de los bienes sujetos a deterioro o custodia onerosa.
V. Conclusión
La Ley N∘ 32326 representa una reforma trascendental en el régimen de Extinción de Dominio en el Perú. Sus modificaciones apuntan a desvincular la acción extintiva de la lentitud de los procesos penales y civiles en casos de criminalidad organizada grave, fortaleciendo el principio de autonomía y dotando de mayor agilidad al Estado para recuperar activos.
Al mismo tiempo, la ley consolida garantías esenciales al requerir que las sentencias se sustenten en pruebas legales, razonables y proporcionadas, y al proteger al tercero de buena fe que inscribió su derecho legítimamente. La regulación de la casación y la inmediatez en la devolución de bienes ante una demanda desestimada reflejan un esfuerzo por asegurar un equilibrio entre la eficacia estatal y la tutela de la propiedad lícita. Esta nueva regulación, de aplicación inmediata, exige un estudio y adaptación inmediatos por parte de los operadores jurídicos para garantizar su correcta implementación.
FIRMA LEGAL JUSTICIA PER SÉ
Elaborado por el Abogado Marco Piero Navarro Lengua – CAL 100730.
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