
El Recurso de Casación N.º 2183-2021/TACNA, emanado de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, constituye una pieza fundamental en la dogmática penal al fijar con rigor el momento en que el delito de robo agravado se considera consumado. La sentencia no solo reafirma la doctrina establecida, sino que la aplica con precisión, utilizando el criterio de la disponibilidad potencial del bien sustraído para trazar la línea divisoria entre la tentativa y el delito perfecto, lo que tiene consecuencias directas y severas en la calificación del injusto y en la penalidad.
La Doctrina de la Disponibilidad Potencial como Criterio de Consumación
La Suprema Corte ratifica que en los delitos de apoderamiento, tanto hurto como robo, la consumación no exige el agotación del delito . Es decir, no es necesario que el agente disponga real y efectivamente del bien sustraído para que el delito se considere perfecto. Basta con el apoderamiento material que otorgue al sujeto activo la disponibilidad potencial sobre la cosa.
Esta disponibilidad potencial se configura en el instante en que el bien mueble ha salido de la esfera de custodia y vigilancia de la víctima y ha ingresado al ámbito de dominio del agente, incluso si este dominio es fugaz, breve o si se inicia inmediatamente una persecución por parte de la policía o de la víctima. El punto neurálgico del análisis radica en determinar si el agente tuvo, por un momento, la posibilidad, aunque teórica, de ejercer actos de disposición sobre el bien, sin que la víctima pudiera recuperarlo sin oponer resistencia. La consumación se perfecciona con el apoderamiento y no con el aseguramiento definitivo del bien.
La sentencia identifica el proceso ejecutivo del robo en tres fases: el emprendimiento (actos previos y tentativa de sustracción), la consumación (la disponibilidad potencial o apoderamiento efectivo) y el agotamiento (la disposición real y efectiva del bien). Los medios ejecutivos, como la violencia o la amenaza, deben estar presentes desde el inicio, pues su función es asegurar el desplazamiento forzado y la consecuente consumación del ilícito.
Delimitación Jurisprudencial entre Tentativa y Consumación
El Tribunal Supremo utilizó el caso de los sentenciados Eleazar Laura Ayala y Gustavo Ernesto Paco Miranda para ejemplificar la aplicación rigurosa de este criterio en un concurso real de delitos.
En el primer hecho , la Sala que el robo se había consumado en agravio de Francisco Jorge Huallpa Quispe. Los agentes lograron despojar a la víctima de sus pertenencias (celular y canguro con dinero) y descubrieron la fuga a bordo de un vehículo. En este punto, el bien ya había salido de la esfera de dominio de la víctima, y los agentes ostentaron el control, aunque fugaz, al huir. Se configuró el dominio potencial y, por tanto, la consumación.
En el segundo hecho, el robo agravado en perjuicio de Elmer Santos Santos solo alcanzó el grado de tentativa. Ello se debió a que la sustracción del bien (un celular) fue frustrada por la propia víctima y otras personas, obligando a los agentes a desistir de su propósito ya huir sin haber logrado el apoderamiento material del objeto. Al no ingresar el bien al ámbito de dominio de los ladrones, la acción quedó inacabada.
Consecuencias Penales y Conclusión
El Recurso de Casación fue declarado fundado en parte, lo que facultó a la Corte a actuar como sede de instancia. El Tribunal revocó la calificación jurídica de las instancias inferiores y, reformándola, condenó a ambos acusados como coautores de dos delitos: robo agravado consumado (por el primer hecho) en concurso real con robo agravado en grado de tentativa (por el segundo hecho). La consecuencia de esta distinción dogmática fue la imposición de una pena de diecinueve años de pena privativa de libertad para ambos.
CONCLUSIÓN
La Casación N.º 2183-2021/TACNA consolida definitivamente el criterio de la disponibilidad potencial como el eje central para la consumación del delito de robo agravado. La sentencia enfatiza que la clave analítica es si el agente, por un breve lapso, obtuvo la posibilidad efectiva de disponer de la cosa, rompiendo la custodia de la víctima, sin que la inmediata de la posterior recuperación o persecución logre desvirtuar la consumación. Este fallo dota de certeza jurídica y predictibilidad al sistema, a la vez que sustenta la imposición de penas severas, al distinguir con rigor la línea final del delito consumado respecto de la tentativa, garantizando que la sanción penal corresponde con el grado de ejecución real del injusto.
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