
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ha emitido la Sentencia de Casación N.º 2652-2022, San Martín, con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, estableciendo un criterio trascendental sobre la inaplicación del principio de mínima intervención del derecho penal en el delito de tráfico ilícito de drogas-micro comercialización, incluso cuando la cantidad de droga se encuentra dentro del peso permitido para el consumo personal.
I. Itinerario Procesal y Objeto del Recurso
El proceso se originó con la acusación directa formulada por el fiscal contra Julio César Jacinto Calderón por el delito de tráfico ilícito de drogas-micro comercialización de drogas, en agravio del Estado. La sentencia de primera instancia, del primero de febrero de dos mil veintiuno, lo condenó a seis años de pena privativa de libertad. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Superior Mixta-Mariscal Cáceres en Juanjuí, mediante la sentencia de vista emitida el veintiocho de junio de dos mil veintidós.
El sentenciado interpuso recurso de casación, admitido por la causal de infracción de precepto penal material (numeral 3 del artículo 429 del CPP). La defensa alegó que, de conformidad con el principio de mínima intervención, y considerando que el peso neto de la droga era de un gramo de pasta básica de cocaína (menor a los cinco gramos permitidos por el artículo 299 del Código Penal), su patrocinado, que era consumidor, debía ser absuelto. Se propuso como tema para el desarrollo de doctrina jurisprudencial si es procedente la aplicación de este principio en casos de micro comercialización en los que el peso de la droga no exceda los mínimos de posesión no punible previstos en el artículo 299 del Código Penal.
II. Imputación Fáctica y Marco Normativo
Los hechos imputados ocurrieron el diez de diciembre de dos mil quince en el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, donde el procesado ya purgaba condena por otro delito. Durante una solicitud, el personal del INPE se encontró en el quiosco n.º 3, donde Jacinto Calderón era ayudante., sobre un estante de madera, y en el interior de una caja de condimentos Sibarita, una bolsa de plástico transparente con treinta y siete envoltorios tipo ketes.. La prueba pericial química arrojó un peso bruto de 2,2 gramos de pasta básica de cocaína.
El marco legal aplicado fue el delito de micro comercialización o microproducción, previsto en el primer párrafo del artículo 298, inciso 1, del Código Penal (cuando la cantidad de droga no sobrepasa los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína). Asimismo, se aplicó el último párrafo del citado artículo, que establece una agravante si el delito es cometido en el interior de un lugar de reclusión (Art. 297, inciso 4). Por su parte, el artículo 299 del Código Penal prevé la no punibilidad de la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, siempre que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína.
III. Análisis del Tribunal Supremo: Descarte de la Posesión No Punible
La Corte Suprema sometió a control jurídico si se incurrió en una incorrecta interpretación del artículo 298 y una falta de aplicación del artículo 299 del Código Penal, bajo el marco del principio de mínima intervención..
- Valoración de la Finalidad de Tráfico (Tendencia Interna Trascendente): La Sala Penal Permanente calcula que la conducta penalmente reprochable fue la micro comercialización de drogas.. El delito de micro comercialización exige la finalidad específica de que la droga esté destinada al tráfico. La sentencia de vista comprobó correctamente que no se demostró que la droga era para su consumo inmediato., sino que el imputado habría comercializado droga aprovechando su trabajo de ayudante en un economato de alta concurrencia.
- Incumplimiento de las Condiciones del Art. 299 del CP: Para que la posesión de droga no sea punible, el artículo 299 del Código Penal exige dos condiciones: que la cantidad no exceda los cinco gramos y que sea para su propio e inmediato consumo.
- Carga de la Prueba: La Corte destacó que la carga de la prueba se invierte a favor de la parte acusada, la cual debió probar que la droga encontrada era para su consumo. El dicho del procesado no fue suficiente para acreditar su condición de consumidor, y la defensa no ofreció una pericia toxicológica.
- Inmediatez de Consumo Descartada: La propia referencia del acusado de que la tenía guardada por más de un mes evidenció que la droga no era para el consumo inmediato.
- Máximas de la Experiencia: El hallazgo de treinta y siete envoltorios ( ketes ) de pasta básica de cocaína, aunque con bajo peso, excede por máximas de experiencia lo que una persona puede consumir inmediatamente.. Además, la droga estaba oculta en un lugar propicio para su comercialización diaria y al menú, y no en un lugar habitual de consumo..
- Inaplicación del Principio de Mínima Intervención: El principio de mínima intervención o de última ratio se aplica cuando no se alcanza una perturbación social de relevancia penal. Sin embargo, en este caso, la intervención penal se demostró plenamente justificadadebido a que la conducta se dio en un lugar de reclusión, lo que implica una doble responsabilidad del interno. Ingresar y esconder una sustancia ilegal para comercializarla dentro del penal no solo es un hecho delictivo, sino que quebranta el fin resocializador de la pena, validando la intervención del derecho penal..
IV. Decisión Final
La Sala Penal Permanente concluyó que la subsunción del tipo penal en el artículo 298, inciso 1, concordante con el último párrafo del citado artículo, fue legalmente aplicada e interpretada.. Por lo tanto, declaró INFUNDADO el recurso de casación, y en consecuencia, NO CASÓ la sentencia de vista. Asimismo, condenó al recurrente al pago de las costas procesales.
Este fallo consolida el criterio de que el bajo peso de la droga es solo un indicio en el delito de micro comercialización y no es suficiente, por sí mismo, para aplicar el principio de mínima intervención o la excepción de posesión para consumo, si las circunstancias fácticas demuestran la finalidad de tráfico, especialmente en un entorno de alta peligrosidad y control como un establecimiento penitenciario
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