
Desde una perspectiva amplia, la excepción de improcedencia de acción es un medio de defensa fundamental que permite al procesado cuestionar la configuración o, con mayor precisión, la determinación de la existencia de un delito dentro de un proceso penal. Su estudio exige una comprensión previa y simplificada de la noción de delito que orienta la dogmática penal en el derecho peruano. La Corte Suprema (CS) ha señalado que, por exigencia del principio de legalidad penal y con base en el derecho positivo, el delito se entiende como una conducta típica, antijurídica y culpable. La excepción de improcedencia de acción, al ser un medio técnico de defensa, se centra en cuestionar la ausencia de la tipicidad y la punibilidad del hecho imputado, como categorías diferentes a la culpabilidad. Este medio de defensa se encuentra regulado en el artículo 6.1 del Código Procesal Penal (CPP).
Naturaleza y Fundamentos de la Oposición Procesal
El Código Procesal Penal regula diversas excepciones, tales como naturaleza de juicio, cosa juzgada, amnistía, prescripción y la improcedencia de acción. Las excepciones son, en esencia, expresiones negativas de los presupuestos procesales, oponiéndose al ejercicio de la acción penal. Su verificación conlleva la perentoriedad o conclusión del proceso.
La función esencial de las excepciones no consiste en oponerse al valor de las pruebas ni cuestionar la credibilidad de las mismas para buscar la verdad procesal. Por el contrario, estos medios cuestionan la legitimidad y permanencia del proceso penal debido al incumplimiento de los requisitos o presupuestos procesales, sustentadas en la ausencia de algunos de ellos. La improcedencia de acción, desde una óptica procesalista, es un medio técnico de defensa de naturaleza perentoria cuya finalidad es concluir o imposibilitar la investigación fiscal e impedir la subsistencia de casos penales que carecen de elementos constitutivos para su configuración, anulando la acción del ente persecutor del delito. En este sentido, contribuyen al fortalecimiento de las garantías procesales dirigidas a eliminar la acción penal en virtud del principio de legalidad.
La Corte Suprema ha indicado que la acción penal requiere como presupuestos procesales la tipicidad de la conducta atribuida y su perseguibilidad penal. La excepción de improcedencia de acción se dirige precisamente a cuestionar la inexistencia de estos dos elementos. Se entiende que los dos supuestos de la excepción de improcedencia de acción atacan o cuestionan la inexistencia de estos dos presupuestos. El primer punto abarca la antijuricidad penal del objeto procesal, incluyendo la tipicidad y antijuricidad. El segundo se ubica en la punibilidad y comprende la ausencia de una condición objetiva de punibilidad o la presencia de una causa personal de exclusión de la pena o excusa absolutoria. Si se declara fundada esta excepción, el proceso será sobreseído. Esto configura a la excepción como un supuesto privilegiado o excepcional de sobreseimiento centrado en la ausencia de relevancia jurídico-penal o de punibilidad del hecho objeto de imputación.
El Análisis Lógico-Formal: Subsunción y sus Límites en el Proceso
Para plantear y resolver la excepción de improcedencia de acción, el análisis se basa en la deducción. Esto implica que el análisis debe determinar si existe o no una relación lógica-formal entre el delito atribuido y el hecho descrito o relatado, a partir de la deducción entre el supuesto genérico del delito y el particular hecho atribuido al procesado.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha denominado a esta operación juicio de subsunción o, recientemente, juicio de composición o descomposición típica. Este análisis permite examinar la correspondencia de los hechos relatados en la imputación fiscal con el tipo delictivo objeto de la investigación o del proceso, según la etapa procesal en que la causa se encuentra. La excepción de improcedencia de acción se deduce, no se solicita, si bien existe una solicitud que se realiza al juez de investigación preparatoria y es que declare el efecto jurídico del sobreseimiento definitivo del proceso penal por el delito atribuido.
Es crucial comprender que la excepción se debe ser muy estricto en respetar dichos hechos delictivos y tratarlos como si ya estuviesen probados. La Corte Suprema ha enfatizado que el planteamiento respectivo y la resolución judicial deben respetar los hechos afirmados por la Fiscalía, sin modificarlos, negarlos, aumentarlos, agregarlos o reducirlos. Esto implica que no se debe cuestionar ni realizar una apreciación de los medios de investigación (actas de declaraciones, de intervenciones, oficios, informes periciales, etc.) o pruebas que sustentan los hechos. El análisis se circunscribe al análisis jurídico penal de los hechos relatados desde las categorías del delito. Por ello, el análisis de la excepción no debe acudir a los documentos contenidos en la carpeta fiscal, ni se deben ofrecer nuevos documentos para sustentarlos. Además, esta excepción tampoco puede sustentarse en defectos comunicativos de precisión o claridad en la redacción del relato, los cuales pueden ser corregidos o subsanados a través del control de la acusación penal.
Los Dos Supuestos de Procedencia Detallados
La excepción de improcedencia de acción solo procede ante dos supuestos legalmente establecidos, los cuales cubren la ausencia del injusto penal o la falta de necesidad de la pena.
El Hecho No Constituye Delito (Ausencia de Injusto Penal)
Este supuesto abarca la tipicidad objetiva, tipicidad subjetiva y la antijuricidad. Un hecho atribuido no constituirá delito si adolece de atipicidad en cualquiera de sus dos formas, la absoluta o la relativa:
- Atipicidad Absoluta: Se presenta cuando la conducta incriminada no esté prevista como delito en el ordenamiento jurídico penal vigente, es decir, la conducta realizada no concuerda con ninguna de las legalmente descritas, lo que implica una ausencia absoluta del tipo.
- Atipicidad Relativa: Ocurre cuando el suceso no se adecúa a la hipótesis típica de la disposición penal preexistente, es decir, cuando la conducta adolece de algún elemento esencial exigido por el tipo: sujeto (activo o pasivo), conducta (elementos descriptivos, normativos o subjetivos) u objeto (jurídico o material).
- Imputación Objetiva: El hecho puede no constituir delito cuando no supera los criterios de imputación objetiva (principio de confianza, prohibición de regreso, riesgo socialmente permitido, etc.).
- Ausencia Subjetiva: También procede si existe ausencia de dolo, culpa o de un elemento adicional subjetivo (como la tendencia interna trascendente).
- Causas de Justificación: Finalmente, se cumple este supuesto si concurre alguna de las causas que elimine la antijuricidad del hecho típico.
El Hecho No es Justiciable Penalmente (Ausencia de Punibilidad)
Este supuesto se ubica en la punibilidad. En esta lógica, el hecho no será justiciable penalmente si concurre una excusa legal absolutoria o si no se cumple con una condición objetiva de punibilidad.
- Excusa Legal Absolutoria: Procede si existe una causa personal de exclusión de la pena. Un ejemplo claro se da en los delitos de hurto, apropiación ilícita o daños cometidos entre cónyuges, ascendientes o hermanos que conviven, conforme al artículo 108 del Código Penal.
- Condiciones Objetivas de Punibilidad: Se presenta cuando la ley exige un elemento externo al injusto que debe concurrir para poder imponer una pena. Un ejemplo es el delito de falsedad genérica, si dicha falsedad no produce perjuicio alguno (artículo 438 del Código Penal).
Oportunidad Procesal para la Deducción de la Excepción
La excepción de improcedencia de acción solo se puede deducir en dos etapas del proceso penal.
- Investigación Preparatoria Formalizada: Desde que el fiscal decide continuar con las investigaciones preparatorias hasta que culmina esta etapa. Las excepciones se resolverán necesariamente antes de culminar la etapa intermedia.
- Etapa Intermedia: Se puede deducir en la oportunidad fijada por la ley, que es dentro de los diez días del traslado del requerimiento acusatorio. En esta etapa, solo se pueden plantear si no fueron planteadas con anterioridad o si se fundan en hechos nuevos.
Conclusión
La excepción de improcedencia de acción es, en esencia, un filtro de legalidad y un mecanismo de depuración procesal. Su valor radica en que obliga a los jueces a realizar un análisis lógico-formal (juicio de subsunción) estricto entre el relato fáctico atribuido por el Ministerio Público y los elementos normativos del delito. Para el estudiante de Derecho, es vital entender que este medio de defensa no busca la inocencia del procesado mediante la valoración de pruebas, sino que cuestiona la validez misma de la imputación por la ausencia de un presupuesto procesal fundamental: que la conducta sea típica o penalmente justiciable. Es una herramienta técnica que, de ser utilizada correctamente, garantiza la coherencia del sistema penal, impidiendo que procesos por hechos irrelevantes o atípicos consuman innecesariamente recursos judiciales y afecten la esfera de derechos del ciudadano.
FIRMA LEGAL JUSTICIA PER SÉ
Elaborado por el Abogado Marco Piero Navarro Lengua – CAL 100730.
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