La Audiencia de Inadmisión de Diligencias: Un Mecanismo de Control y Tutela del Derecho de Defensa en el Código Procesal Penal

I. Introducción: La Madurez y los Desafíos del Código Procesal Penal

A pesar de los años de vigencia del Código Procesal Penal (CPP) peruano, su debida aplicación y estudio continúan siendo un reto para la práctica judicial. Las instituciones que incorpora representan novedades que el sistema aún procesa y analiza con dificultad. Un ejemplo claro de esta realidad es la Audiencia de Inadmisión de Diligencias, un mecanismo poco desarrollado en la doctrina, pero de gran trascendencia en la etapa de investigación.

Esta audiencia constituye una novedad clara en el sistema procesal penal, pues permite al solicitante, ante el rechazo del Fiscal de un pedido de actos de investigación, recurrir al Juez de la Investigación Preparatoria. El objetivo de este análisis es iniciar la discusión sobre esta institución, presentando el contenido mínimo necesario para abordar con prudencia un debate de esta naturaleza y determinar su correcta fundamentación jurídica y procesal.

II. La Finalidad Esencial de la Investigación Preparatoria

Para entender la razón de ser de la inadmisión de diligencias, es fundamental fijar el alcance de la etapa inicial del proceso penal: la Investigación Preparatoria.

El Carácter Dual de la Investigación

El proceso penal común se estructura en tres etapas (investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento). De ellas, la investigación preparatoria es considerada la más importante en términos de litigio, pues revoluciona el proceso al trasladar la función de investigación al Ministerio Público.

Conforme al Artículo 321, inciso 1, del CPP, la investigación persigue una finalidad dual:

  1. Reunir elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal tomar la decisión de formular acusación o sobreseimiento.
  2. Permitir al imputado preparar su defensa.

La doctrina enfatiza que la actividad preliminar no debe servir solo para preparar la acusación, sino que debe coadyuvar a la defensa, es decir, debe servir tanto para la inculpación como para la exclusión de la misma. Es esta segunda finalidad la que sustenta legislativamente la facultad de solicitar actos de investigación.

La Función de la Defensa en la Etapa Preparatoria

La posibilidad de solicitar actos de investigación se erige como una manifestación del derecho de defensa en esta etapa. El investigado busca, con la recopilación de información: a) convencer al Fiscal de que la hipótesis de imputación no es correcta, o b) reunir los elementos necesarios para la defensa en la etapa intermedia y, de ser el caso, en el juicio oral. Por ello, la Corte Suprema ha remarcado que la investigación preparatoria atribuye finalidades tanto al titular de la acción penal como al investigado.

III. Tutela del Derecho: La Afectación al Derecho de Defensa

El debate jurídico central en la Audiencia de Inadmisión de Diligencias se centra en la naturaleza del derecho fundamental que se afecta con la denegatoria fiscal.

Distinción entre Derecho de Defensa y Derecho a la Prueba

Se ha sostenido que el rechazo indebido de un acto de investigación puede afectar:

  1. El Derecho a la Prueba: Entendido como la facultad de introducir medios probatorios al proceso.
  2. El Derecho de Defensa: En su manifestación de solicitar y actuar actos de investigación.

El aspecto requiere de un análisis legal, doctrinario y dogmático de cada uno de estos derechos. La posición que debe prevalecer, y que es respaldada por la Corte Suprema, es que una denegatoria de solicitud de actos de investigación afecta el derecho a la defensa y no necesariamente el derecho a la prueba.

La razón es que la investigación preparatoria no es una etapa probatoria en sentido estricto, sino una fase de acopio de elementos de convicción que prepararán el juicio oral. Impedir la solicitud de actos de investigación por parte de la defensa atenta directamente contra su capacidad de preparar una estrategia eficaz y recopilar elementos de descargo, afectando así la finalidad de la etapa y el derecho constitucional a la defensa en juicio.

IV. Presupuestos y Criterios de Admisibilidad del Pedido

La solicitud de un acto de investigación, ya sea ante el Fiscal o en la Audiencia de Inadmisión, debe cumplir con criterios de fondo ineludibles. Estos criterios son la base del debate sustantivo.

Los Criterios de Pertinencia, Utilidad, Conducencia y Licitud

Es imprescindible que se desarrollen y acrediten los siguientes criterios como presupuestos a cumplir en el trámite procesal de la solicitud:

  1. Pertinencia: Debe existir una relación directa entre el acto de investigación solicitado y el objeto de la investigación (el hecho delictivo y sus circunstancias).
  2. Pertinencia: Debe existir una relación directa entre el acto de investigación solicitado y el objeto de la investigación (el hecho delictivo y sus circunstancias).
  3. Conducencia: Implica el uso adecuado del medio de prueba acorde a la naturaleza del acto que se busca demostrar (la idoneidad del medio).
  4. Licitud/Legalidad: Se refiere al respeto a los derechos fundamentales tanto en la obtención del elemento como en su posterior incorporación al proceso.

El litigante debe ser riguroso en la presentación de su pedido, asegurando el cumplimiento de estos criterios de fondo, además de los requisitos de admisibilidad y procedencia (requisitos legales, anexos, requerimiento previo y legitimidad), para evitar que el Juez lo cuestione en aspectos meramente formales.

V. La Dinámica de la Audiencia de Inadmisión y su Impugnación

La Audiencia de Inadmisión es el foro en el que el Juez de la Investigación Preparatoria ejerce el control de la negativa fiscal.

El litigante debe conocer los aspectos claves de esta diligencia, incluyendo su convocatoria, la legitimidad para intervenir en el debate y, sobre todo, los mecanismos de impugnación de la decisión. La decisión del Juez, sea aprobando o desaprobando el pedido de la defensa, puede ser objeto de recurso, aspecto que permite la revisión de la correcta tutela del derecho de defensa por las instancias superiores.

Conclusión

La Audiencia de Inadmisión de Diligencias es un mecanismo de control judicial esencial que salvaguarda el derecho de defensa en la Investigación Preparatoria, evitando que la potestad directriz del Ministerio Público se convierta en arbitrariedad. Al permitir que la defensa accione al Juez ante una negativa fiscal, el sistema asegura la doble finalidad de la investigación (cargo y descargo) y garantiza que el imputado pueda preparar una defensa eficaz. La clave para el éxito en esta audiencia radica en que el solicitante demuestre el cumplimiento riguroso de los criterios de pertinencia, utilidad, conducencia y licitud, logrando así que el debate se centre en la cuestión de fondo y no en aspectos formales. Su correcta aplicación es vital para la maduración del CPP y para asegurar que la etapa de investigación sea, en esencia, un momento de equilibrio procesal y tutela de garantías constitucionales.

FIRMA LEGAL JUSTICIA PER SÉ

Elaborado por el Abogado Marco Piero Navarro Lengua – CAL 100730.

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