
La Recalificación Penal: Arrebato de Celular es Hurto Agravado, No Robo Agravado [RN 1649-2017, Lima]
Firma Legal Justicia Per Se S.A.C.S. presenta el análisis íntegro de la decisión de la Corte Suprema, que aplica el Principio de Legalidad para diferenciar el Hurto Agravado del Robo Agravado en delitos de arrebato.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N° 1649-2017, LIMA Lima, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
SUMILLA: El Principio Constitucional de Legalidad. El arrebato de un celular se subsume en el artículo 185° (Hurto) y 186° (Agravantes) del Código Penal, por lo que se tipifica como delito de Hurto Agravado y no como delito de Robo Agravado.
§. HECHOS IMPUTADOS (PRIMERO)
El 11 de abril de 2016, a las 20:30 horas aproximadamente, el procesado Danny Alexander Zapata Sosa, mientras la agraviada Violeta Marina Andrade Segura se desplazaba en un taxi detenido en el semáforo (distrito de Lince), introdujo su mano sorpresivamente por la ventana del vehículo y le arrebató su teléfono celular. Luego, se dio a la fuga.
§. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO (QUINTO, SÉPTIMO Y OCTAVO)
El Tribunal Supremo sustentó la recalificación en los siguientes puntos clave:
| Considerando | Fundamento de la Corte Suprema |
| QUINTO | Se ratifica la autoría y responsabilidad penal del procesado, basándose en la declaración verosímil y persistente de la agraviada y la corroboración periférica (devolución del celular por la madre del procesado; sindicación del policía interviniente). |
| SÉPTIMO | Se invoca el Principio Constitucional de Legalidad Penal Sustancial (Art. 2°, inc. 24, lit. d) de la Constitución) como obligación del Supremo Tribunal para realizar la correcta subsunción del hecho. |
| OCTAVO | Se exponen las dos razones plausibles para descartar el Robo Agravado y tipificar el Hurto Agravado: |
| Razón 1 | No se cumple con el presupuesto típico de “violencia o amenaza” exigido por el tipo base del delito de robo (Art. 188° C.P.). Se establece que el forcejeo ocurrido no constituyó violencia suficiente para anular la voluntad de la víctima, sino que fue inherente al arrebato. |
| Razón 2 | La imputación fiscal reproduce la versión de la víctima: el encausado aprovechó la manipulación del equipo celular y la ventana ligeramente abierta para arrebatarlo. No hubo violencia física ni amenaza contra la agraviada. |
| Subsunción | La conducta se subsume en el delito de Hurto Agravado (Art. 185° y 186° C.P.), concurriendo las agravantes de: durante la noche y el uso de destreza o habilidad (introducir la mano en el vehículo). |
| NOVENO | Se afirma la facultad del Tribunal Supremo para recalificar la conducta, ya que el Hurto Agravado vulnera el mismo bien jurídico que el Robo Agravado (Patrimonio). |
| DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO | Se determina la pena: Al concurrir únicamente las agravantes propias del Hurto Agravado, se aplica el tercio inferior del marco penal (3 a 4 años de pena privativa de libertad), fijándola en 4 años. Se aplica la suspensión de la ejecución de la pena (Art. 57° C.P.) dado que el injusto no es grave, se devolvió la especie sustraída y la personalidad del encausado permite un pronóstico favorable (persona joven, padre de familia). |
DECISIÓN (FALLO) – (DECISIÓN)
Por estos fundamentos, la Sala Suprema DECLARÓ:
- HABER NULIDAD en la sentencia en el extremo que condenaba al acusado Danny Alexander Zapata Sosa como autor del delito de Robo Agravado a siete años de pena privativa de la libertad.
- REFORMÁNDOLA, condenaron al referido acusado por el delito de Hurto Agravado en agravio de Violeta Marina Andrade Segura.
- Se le impone cuatro años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por un plazo de prueba de tres años, bajo las siguientes reglas de conducta:
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización
- Comparecer obligatoriamente ante la autoridad cada treinta días para informar y justificar sus actividades.
- ORDENARON su inmediata libertad (siempre y cuando no exista otra orden de detención).
- NO HABER NULIDAD en el extremo que fija la suma de quinientos soles (S/ 500.00) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
ANÁLISIS EN CONTEXTO: TRES ESCENARIOS PRÁCTICOS
Tras el análisis del Recurso de Nulidad N° 1649-2017, La Firma Legal Justicia Per Se S.A.C.S. ilustra cómo la correcta calificación del delito depende de la entidad de la violencia ejercida sobre la víctima. Esta distinción es crucial para determinar la pena y garantizar el Principio de Legalidad.
A continuación, presentamos tres escenarios comunes y su calificación legal, basada en el criterio de la Corte Suprema:
Escenario 1: El “Arrastre” o “Jalón” del Celular
(Tipo Penal: Hurto Agravado)
| Situación Fáctica | Calificación Legal | Fundamento Clave |
| La víctima camina por la calle, con el celular en la mano. El agente pasa corriendo y jala o arrebata el equipo de un tirón. La víctima sufre una leve irritación o enrojecimiento en la mano por el movimiento brusco. | HURTO AGRAVADO (Art. 186° C.P.) | No existe violencia idónea para anular la voluntad o vencer la defensa. El forcejeo o la lesión leve son inherentes al acto de sustracción (como en el RN 1649-2017) y no un medio para robar. Se valora la destreza/habilidad del agente. |
| Ejemplo Jurídico | Similar al caso de la ventana del taxi analizado, donde el forcejeo se produce al disputarse el objeto, no a la persona. |
Escenario 2: El Uso de la “Fuerza Desmedida” o “Intimidación con Arma”
(Tipo Penal: Robo Agravado)
| Situación Fáctica | Calificación Legal | Fundamento Clave |
| La víctima camina por la noche. El agente la intercepta, la empuja violentamente contra una pared, y la amenaza con un cuchillo para que entregue la billetera y el celular. La víctima siente un temor profundo y entrega los bienes. | ROBO AGRAVADO (Art. 188° + Agravantes) | Existe violencia o amenaza previa o concomitante que anula la capacidad de resistencia o defensa de la víctima. La agresión o la amenaza (con arma) es el medio para lograr la sustracción del patrimonio. |
| Ejemplo Jurídico | El Iter Criminis (camino del delito) comienza con la amenaza/violencia, y culmina con el apoderamiento. El bien jurídico tutelado es el Patrimonio y la Integridad Física/Psíquica. |
Escenario 3: La “Lesión Grave” Consecuente al Arrebato
(Tipo Penal: Robo Agravado, o Lesiones + Hurto)
| Situación Fáctica | Calificación Legal | Fundamento Clave |
| El agente arrebata la cartera a una persona de edad. El tirón es tan fuerte que la víctima cae al suelo, sufriendo una fractura grave que requiere una larga hospitalización. | ROBO AGRAVADO (Conclusión en función de la gravedad de la lesión) | La violencia ejercida (aunque inicialmente solo fuera un tirón) tiene como consecuencia una lesión grave que va más allá de un simple hematoma. El resultado lesivo grave reintroduce el elemento de violencia idónea. Jurisprudencialmente, cuando las lesiones causadas con ocasión del robo son graves, el delito se mantiene como Robo Agravado (Art. 189°). |
| Ejemplo Jurídico | Se debe evaluar la conexión causal y la gravedad de las consecuencias de la violencia. La distinción es fina: si el daño es mínimo, es Hurto Agravado; si el daño es grave, se califica como Robo Agravado por la gravedad del resultado. |
TÓPICOS CLAVE PARA ABOGADOS Y ESTUDIANTES
Para sustentar correctamente una posición ante la Judicatura, es esencial dominar la terminología y la aplicación de estos conceptos:
- Violencia Típica: Es aquella que se ejerce sobre la persona para vencer su resistencia o evitar que se defienda. Si la fuerza se ejerce primariamente sobre el objeto (el celular o cartera), el tipo penal se inclina hacia el Hurto.
- Principio de Proporcionalidad: La pena del Robo Agravado (mínimo 12 años, sin agravantes) es significativamente mayor que la del Hurto Agravado (mínimo 3 años, máximo 6 años, según la fecha de la sentencia). La correcta calificación garantiza que la sanción sea proporcional al daño causado.
- Medio de Locomoción: El uso de un vehículo (taxi, bus, etc.) para cometer el delito (sea hurto o robo) es una agravante que incrementa la pena en ambos tipos penales.
Firma Legal Justicia Per Se S.A.C.S. | Garantizamos una defensa basada en la correcta calificación jurídica, esencial para la justicia y la libertad.
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