
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Casación N.º 86-2021/LIMA, ha emitido una sentencia fundamental que clarifica los alcances del Principio de Confianza como filtro de la imputación objetiva en el delito de lavado de activos, especialmente cuando los bienes provienen de un familiar o socio profesional. La decisión no solo amparó la excepción de improcedencia de acción deducida por el encausado, sino que estableció un importante lineamiento jurisprudencial sobre la delimitación de la responsabilidad penal.
I. Antecedentes Fácticos y Nudo de la Controversia
El caso se centró en Néstor Antonio Costa López, abogado e hijo de un letrado (Costa Alva), quien fue investigado por delito de lavado de activos con agravantes (en las modalidades de ocultamiento, transferencia y conversión, y como integrante de una organización criminal).
La Fiscalía imputó a Costa López haber recibido de su padre una suma de trescientos mil soles (S/ 300,000) provenientes de presuntos actos de corrupción (cohecho activo) cometidos por su padre para lograr el pago de honorarios profesionales cuantiosos derivados de un proceso previsional. Tras recibir el dinero, Costa López realizó diversos actos: transfirió el monto a otra cuenta, amortizó un préstamo hipotecario a nombre de su esposa y, como representante legal de su empresa familiar (“Hermanos Costa López Tours” S.A.C.), adquirió dos vehículos.
La defensa interpuso una excepción de improcedencia de acción, alegando la atipicidad del hecho al operar el Principio de Confianza. Argumentó que el encausado actuó confiado en la licitud del dinero recibido de su padre, un profesional de alto prestigio.
Los órganos judiciales inferiores declararon infundada la excepción, sosteniendo que la mera relación familiar o el uso del sistema bancario no excluía el delito, y que existían circunstancias objetivas de sospecha que ponían en tela de juicio la confianza: la gran cantidad de dinero, ser el único hijo en recibir el monto y su profesión de abogado.
II. Desarrollo Jurisprudencial: La Confianza como Exclusión de la Imputación Objetiva
La Corte Suprema ratificó que la excepción de improcedencia de acción abarca los casos de exclusión de la imputación objetiva y subjetiva. El Principio de Confianza es un supuesto de falta de imputación objetiva y un desarrollo de la figura de la “adecuación social”.
A. Presupuestos y Límites del Principio de Confianza
La Sala Penal Permanente recordó que el principio de confianza se fundamenta en el principio de autorresponsabilidad, donde cada persona debe responder por la adecuada conducción de su propio rol. El principio opera cuando un sujeto actúa confiado en que los demás se comportarán dentro de los límites del riesgo permitido, cumpliendo sus propios deberes de rol.
El límite fundamental se produce cuando el sujeto tenía motivos suficientes y concretos para suponer la actuación irregular del tercero (en este caso, el padre, Costa Alva).
B. El Análisis Supremo: Falta de Evidencia de la Sospecha Obligada
La Corte Suprema concluyó que los órganos inferiores incurrieron en una errónea interpretación y aplicación del principio de confianza, declarando FUNDADO el recurso de casación y SOBRESEYENDO la causa penal contra Costa López.
El argumento central fue que las circunstancias que rodearon la transferencia no evidenciaban de manera suficiente y concreta el comportamiento incorrecto del padre para que el hijo (abogado) tuviera el deber de cuestionar el origen del dinero:
- Ajenidad al Delito Previo: Costa López no intervino en el proceso previsional ni en las maniobras delictivas previas atribuidas a su padre para obtener el pago. Su calidad de hijo o miembro del mismo estudio no lo hace garantía de los resultados de un caso que no llevaba.
- Uso de Vías Formales: Todos los movimientos de dinero, tanto la transferencia inicial como los actos posteriores (amortización, compra de vehículos), se realizaron a través del sistema bancario y siguiendo las formalidades.
- Proporcionalidad del Monto: El monto de S/ 300,000 que recibió el hijo era una parte no significativa del total de los honorarios (S/ 19,359,310) que su padre había ganado legalmente en el juicio.
- Insuficiencia de la Profesión de Abogado: Si bien el encausado era abogado, la Corte rechazó que su profesión o la relación padre-hijo fueran suficientes para negar la confianza per se. El riesgo prohibido no fue evidente, ya que la transferencia inusual se justificaba en la inusual magnitud de los honorarios obtenidos en el juicio.
La Suprema Corte enfatizó que los actos de ocultamiento y conversión posteriores (amortizar la hipoteca de la esposa, comprar vehículos para la empresa) no pueden ser consideradas maniobras para lavar dinero si la imputación básica (el conocimiento o la posibilidad de conocer el origen ilícito del dinero) ha caído por aplicación del principio de confianza.
III. Conclusión y Lineamiento Jurisprudencial
La Casación N.º 86-2021/LIMA establece un criterio de gran relevancia para el Derecho Penal económico: el Principio de Confianza es un mecanismo de garantía que limita la extensión de la responsabilidad penal en el delito de lavado de activos. Para que un sujeto que recibe activos de un tercer familiar o socio sea imputado, no basta la simple sospecha, el vínculo familiar o la profesión; se requiere la existencia de circunstancias concretas, objetivas y evidentes que, incluso en el marco de la confianza interpersonal, obligan al receptor a desconfiar del origen delictivo de los fondos.
Al sobreseer definitivamente el proceso, la Corte Suprema subraya que la presunción de inocencia y la autorresponsabilidad individual deben prevalecer sobre la tentación de extender la imputación de lavado de activos al entorno del autor del delito previo, en ausencia de motivos fehacientes de conocimiento o sospecha obligada.
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