El Endurecimiento de la Jurisprudencia Suprema Frente al Tráfico Ilícito de Drogas (TID): Una Lectura de la Coautoría, el Delito Continuado y la Inaplicabilidad de la Mínima Intervención

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ha emitido recientemente dos resoluciones de casación cruciales que delinean una postura jurisprudencial firme y restrictiva en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (TID). Estas sentencias no solo aclaran aspectos esenciales de la imputación (como la coautoría y el delito continuado), sino que también limitan la aplicación de principios garantistas, como la mínima intervención, en contextos de alto riesgo social. A continuación, analizamos los criterios clave establecidos en la Casación N.° 2652-2022/SAN MARTÍN y el Recurso de Casación N.º 1875-2021/NACIONAL.

I. Inaplicabilidad del Principio de Intervención Mínima en Establecimientos Penitenciarios

La Casación N.° 2652-2022/SAN MARTÍN, referente al caso de Julio César Jacinto Calderón, abordó la controversia sobre la aplicación del principio de mínima intervención penal y la excepción de posesión no punible por la cantidad de droga.

A. Los Hechos y el Dilema Legal

El condenado fue encontrado en el interior de un centro penitenciario, donde fungía como ayudante en un kiosco, con treinta y siete envoltorios ( ketes ) de pasta básica de cocaína (PBC), cuyo peso neto era apenas de un gramo.. La defensa argumentó que, al ser la cantidad inferior a los cinco gramos permitidos por el artículo 299 del Código Penal para el consumo propio, la conducta debía ser considerada atípica bajo el principio de última ratio.

B. La Posición de la Corte Suprema

La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso y confirmó la condena de seis años de pena privativa de libertad. Su razonamiento fue categórico: la no punibilidad del artículo 299 del Código Penal exige la concurrencia de dos condiciones: la posesión de una cantidad mínima y la prueba suficiente de que la droga era para el propio e inmediato consumo.

El Tribunal determinará que las circunstancias objetivas desvirtuaron la finalidad de consumo:

  1. Finalidad de Tráfico: El número de envoltorios (treinta y siete ketes ) excede, por máximas de la experiencia, lo que se considera consumo inmediato.
  2. Contexto Agravado: El hecho de que la droga se encuentre oculta en un kiosco de alta concurrencia dentro de un penal —lo que constituye un agravante específico del delito de TID— evidencia su destino a la comercialización al menudeo.
  3. Consumo No Acreditado: La defensa no logró acreditar la condición de consumidor para su consumo inmediato.

En conclusión, el principio de mínima intervención queda excluido en aquellos casos donde el contexto fáctico, evaluado por la lógica y las máximas de la experiencia, confirma inequívocamente la finalidad de tráfico sobre la de consumo personal.

II. Coautoría Ejecutiva y Delito Continuado en el Tráfico Transnacional

El Recurso de Casación N.º 1875-2021/NACIONAL, seguido contra César Emilio Maldonado Bermeo, permitió a la Sala Suprema profundizar en las figuras de la coautoría y el concurso de delitos en el marco de organizaciones criminales transnacionales.

A. Roles Esenciales y Coautoría

El acusado, un ciudadano ecuatoriano, participó en el transporte de ingentes cantidades de clorhidrato de cocaína (más de 1,100 kg en total) desde Ecuador a Perú, actuando como “liebre” , es decir, brindando seguridad y cobertura al vehículo que transportaba la droga..

La defensa sostuvo que este rol correspondía a la de cómplice secundario. Sin embargo, la Corte Suprema ratificó que su contribución configuraba coautoría (o coautoría ejecutiva). El Tribunal precisó que la coautoría se establece cuando el aporte del agente es una parte esencial de la realización conjunta y dolosa del plan criminal (dominio funcional del hecho), y su rol de vigilar y dar cobertura era imprescindible para asegurar el éxito de la fase de transporte del cargamento.

B. La Determinación del Delito Continuado

Un punto central fue la calificación de los dos actos de transporte de droga. La Corte confirmó que ambos hechos debían subsumirse en la figura del delito continuado (Art. 49 del Código Penal), y no como un concurso real de delitos. Ello fue correcto porque:

  1. Homogeneidad: Las conductas fueron idénticas (transporte de droga).
  2. Unidad de Resolución Penal: Ambos hechos formaron parte de una misma y única empresa delictiva de la organización criminal.
  3. Marco Temporal: Los actos se realizaron en un marco temporal cercano y bajo la misma estructura delictiva.

C. Corrección Jurisprudencial de la Calificación

Además, la Sala Suprema ejerció su función de control jurídico para corregir la calificación jurídica de uno de los hechos. Un Tribunal Superior había calificado erróneamente el hecho como “conspiración para el tráfico”, cuando en rigor se trataba de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas con agravantes. Esta corrección se realizó sin afectar la pena ya impuesta (dieciséis años), en estricto cumplimiento del principio de interdicción de la reforma peyorativa ( reformatio in peius ).

CONCLUSIÓN

Las sentencias analizadas representan un hito en la política criminal de la Corte Suprema frente al TID. Por un lado, la Casación N.° 2652-2022/SAN MARTÍN establece que la mera alegación de bajo peso de droga no es un pase automático a la impunidad; las circunstancias fácticas objetivas (como el lugar de hallazgo o la cantidad de envoltorios) prevalecen para probar el animus rem de tráfico, especialmente en entornos agravados. Por otro lado, la Casación N.º 1875-2021/NACIONAL refuerza la tesis de la coautoría para aquellos roles esenciales en el engranaje delictivo, sancionando la participación en organizaciones criminales con la rigurosidad que exige la figura del delito continuado.

Estos criterios confirman que el Poder Judicial peruano está consolidando una interpretación legal que maximiza la intervención punitiva en el delito de tráfico ilícito de drogas, asegurando que la ley no ampare estrategias defensivas basadas en formalismos que desconocen la realidad del fenómeno criminal.

Elaborado por la FIRMA LEGAL JUSTICIA PER SÉ S.A.C.S.

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