
El derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero de 2022 en la Refinería La Pampilla S.A.A. (RELAPASA), una subsidiaria del Grupo Económico REPSOL, ha desencadenado el peor desastre ambiental reciente en Perú, generando una compleja red de responsabilidades y profundas violaciones a los derechos humanos de la población costera en la zona norte de Lima. Este evento no solo ha configurado un ecocidio de magnitudes sin precedentes en el litoral central peruano, sino que también ha puesto de manifiesto la insuficiencia del marco regulatorio, la negligencia corporativa y el incumplimiento de las obligaciones estatales, tanto del Perú como de España, país de domicilio de la matriz de REPSOL.
La Responsabilidad Corporativa de REPSOL
La investigación realizada por la Comisión Investigadora del Congreso de la República del Perú concluyó que la principal responsabilidad del derrame recae en RELAPASA y, por extensión, en el Grupo Económico REPSOL, en su condición de accionista mayoritario. Esta responsabilidad se fundamenta en una cadena de acciones y omisiones que demuestran una falta de diligencia debida y una violación flagrante de la normativa y estándares de seguridad.
En primer lugar, la operación de descarga de crudo se realizó a una presión superior al máximo nivel de seguridad certificado para la terminal, contraviniendo el Estudio de Maniobras y la Guía ISGOTT (International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals). Esta negligencia operativa provocó la rotura del PLEM (Pipe Line End Manifold) y de los cabos de amarre, evidenciando una gestión de riesgos inadecuada y una ausencia de vigilancia continua. La ineficacia del sistema de detección temprana (HEADS) y la omisión de desplegar las barreras de contención al inicio de la descarga agravaron la catástrofe, permitiendo que el crudo se derramara por más de 20 horas sin control efectivo.
Más allá de la ocurrencia del derrame, la respuesta corporativa posterior fue tildada de tardía, insuficiente e inadecuada. REPSOL infravaloró inicialmente la magnitud del derrame ante las autoridades, reportando información inexacta sobre el volumen y el área impactada, lo que obstaculizó una respuesta estatal oportuna. Esta falta de transparencia se extendió a la gestión de la crisis, donde la empresa no proporcionó información clara y precisa sobre el nivel de contaminación y el avance de las labores de limpieza a las comunidades afectadas.
Las labores de limpieza, elemento central de la mitigación del daño, fueron deficientes. Se contrató a personal sin experiencia ni equipo de protección adecuado, incluyendo a los propios pescadores, exponiéndolos a riesgos de salud. El uso de técnicas inadecuadas, como retirar el petróleo de la superficie marina y enterrarlo en la arena, provocó la recontaminación de la zona. La persistencia de la contaminación meses después, que afectó a 48 playas y dos áreas naturales protegidas, y el consecuente incumplimiento de las medidas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), demuestran que REPSOL no cumplió con su responsabilidad de respetar los derechos humanos a través de la debida diligencia, contraviniendo incluso sus propias políticas y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGPs).
Vulneración de Derechos Humanos y la Inacción Estatal Peruana
El derrame de petróleo ocasionó una múltiple y grave vulneración de los derechos humanos de las comunidades de pescadores artesanales y comerciantes, afectando de manera interrelacionada su calidad de vida y su subsistencia.
Derecho a un Medio Ambiente Sano
La afectación al derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el Protocolo de San Salvador y la Constitución peruana, fue masiva. El crudo dañó ecosistemas marino-costeros de excepcional biodiversidad, causando la muerte de miles de especies de fauna silvestre y contaminando las zonas de pesca y recreación.
El Estado peruano, en virtud de su obligación de protección y garantía, falló al no fiscalizar adecuadamente las medidas de prevención de riesgos de REPSOL y al no asegurar una respuesta pronta y efectiva tras el derrame. La respuesta estatal fue percibida como tardía, desordenada e ineficiente, con información imprecisa sobre el daño ambiental. Al tolerar que REPSOL eludiera su responsabilidad en la limpieza y remediación, el Estado incumplió su deber de asegurar el restablecimiento del medio ambiente.
Derecho al Trabajo y a la Subsistencia
El derrame provocó la violación del derecho al trabajo de miles de personas ligadas a la pesca y el turismo, quienes perdieron su única fuente de ingresos. La crisis laboral se caracterizó por un desempleo forzado, el abandono de la actividad tradicional y la migración a trabajos precarios e informales, lo que generó un profundo estrés, incertidumbre y desgaste emocional en los afectados.
La respuesta de REPSOL, a través de acuerdos extrajudiciales de indemnización parcial, fue criticada por ser excluyente, insuficiente y por coartar el derecho de las víctimas a una reparación judicial integral. Por su parte, el Estado peruano solo ofreció programas de empleo temporal limitados, cubriendo apenas a una fracción de los damnificados, lo que resultó en una alternativa de largo plazo fallida. La informalidad en el sector pesquero actuó como una barrera adicional para el acceso a las compensaciones, situación que el Estado no había resuelto previamente.
Derechos a la Alimentación y a la Salud
El impacto en el derecho a la alimentación fue directo e inmediato, al contaminar la fuente de alimentos y anular la capacidad económica para adquirir otros productos. La falta de ingresos y el alza de precios forzaron a las familias a racionar y modificar su dieta, generando una grave inseguridad alimentaria, llegando incluso a la desnutrición y anemia reportadas en los testimonios.
El derecho a la salud se vio afectado por la exposición directa al crudo, reportándose náuseas, vómitos, irritaciones y dolores de cabeza entre los pobladores y brigadistas de limpieza. Además, la pérdida de medios de vida y la consecuente crisis económica agudizaron padecimientos preexistentes y generaron graves afectaciones a la salud mental, como estrés permanente y depresión, lo que en un caso se vinculó con el fallecimiento de una persona por falta de recursos para costear su tratamiento. Ni REPSOL ni el Estado peruano proporcionaron la atención médica y psicológica necesaria ni oportuna.
Derecho a la Identidad Cultural
Para los pescadores artesanales, el mar y la pesca constituyen el núcleo de su identidad cultural y su proyecto de vida. El derrame no solo les arrebató su medio de subsistencia, sino también el espacio donde se realizaban personal y socialmente, transmitiendo conocimientos y saberes ancestrales. La imposibilidad de volver a faenar y la incertidumbre sobre la recuperación del ecosistema han truncado sus planes de futuro, afectando gravemente su sentido de pertenencia y realización. La inacción estatal en garantizar un retorno seguro a las playas y la recuperación del ambiente marino constituye una desprotección directa de este derecho.
La Dimensión Extraterritorial y la Responsabilidad del Estado Español
El caso REPSOL introduce una dimensión de obligaciones extraterritoriales que comprometen al Estado español. Como país de domicilio de la matriz, REPSOL S.A., España tiene la obligación de proteger los derechos humanos de terceros afectados por las operaciones de empresas domiciliadas en su territorio o bajo su jurisdicción, incluso cuando operan en el extranjero.
Esta obligación se refuerza por el hecho de que el Estado español, a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), avaló la ampliación y renovación de la Refinería La Pampilla. De acuerdo con los Principios Rectores de la ONU, los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección ante violaciones cometidas por empresas que reciben apoyos y servicios de organismos estatales.
Sin embargo, la respuesta del Estado español fue percibida como pasiva y defensiva de la empresa. Las declaraciones públicas fueron escasas y el secretario de Estado español llegó a calificar el trabajo de REPSOL como “encomiable” e incluso atribuyó la causa del derrame a un fenómeno natural (el volcán Tonga), contradiciendo los hallazgos peruanos y la información conocida. Esta postura se interpretó como una omisión de su deber de presionar a la empresa para que cumpliera con sus responsabilidades de reparación y mitigación.
El incumplimiento de las obligaciones extraterritoriales del Estado español se materializa en la omisión de evaluar previamente los riesgos, de asegurar que las violaciones cesen y se repitan, y de garantizar recursos efectivos a las víctimas. La falta de una Ley de Debida Diligencia Empresarial de carácter vinculante en España dificulta el acceso a la justicia para las víctimas de abusos corporativos cometidos por empresas españolas en el extranjero.
Investigación Legal y Reparación
El sistema de justicia peruano activó diversas vías legales, incluyendo procedimientos administrativos sancionadores (PAS) y procesos judiciales. El OEFA y OSINERGMIN impusieron multas millonarias a REPSOL por incumplir las medidas de contención, limpieza y por presentar información falsa, aunque la empresa ha apelado la mayoría de estas sanciones, buscando dilatar los procesos. Destaca la sanción impuesta por el SERFOR por la muerte de más de 1,855 especies de fauna silvestre.
En la vía judicial, el INDECOPI interpuso una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra REPSOL S.A. (matriz) y su subsidiaria, buscando una indemnización por daños y perjuicios de $4,500 millones de dólares. Este hito legal busca activar la póliza de seguro ambiental de las empresas y representa el primer caso de demanda estatal contra una transnacional en Perú por estos conceptos.
Adicionalmente, se recomienda a las organizaciones de afectados la interposición de una acción judicial por responsabilidad civil extracontractual en Perú, y en España, amparándose en el artículo 1902 del Código Civil español, que si bien tiene un plazo de prescripción corto, ofrece una vía para reclamar la indemnización por los daños causados. El mecanismo del Punto Nacional de Contacto (PNC) de la OCDE en Perú y España también se presenta como una vía de diálogo extrajudicial para buscar acuerdos mutuamente constructivos y la reparación integral.
Conclusión
El desastre de REPSOL en el litoral peruano es un caso paradigmático de responsabilidad corporativa e inacción estatal, con un impacto devastador y sostenido en el ecosistema y en los derechos humanos de la población costera. El derrame, que pudo evitarse con una debida diligencia mínima, evidenció fallas en la prevención, en la respuesta a la emergencia y en la reparación de los daños.
La vulneración sistemática de los derechos a un ambiente sano, al trabajo, a la alimentación, a la salud y a la identidad cultural requiere una respuesta integral y justa que vaya más allá de las compensaciones económicas parciales. La reparación debe incluir la restitución plena de los derechos y la remediación ambiental del ecosistema marino-costero, condición indispensable para que las comunidades recuperen su medio de vida y su tejido social y cultural.
Finalmente, el caso subraya la urgente necesidad de que el Estado peruano fortalezca su fiscalización ambiental y sus mecanismos de protección social y que el Estado español cumpla con sus obligaciones extraterritoriales, asumiendo su responsabilidad y adoptando una Ley de Debida Diligencia Empresarial vinculante. Solo un compromiso firme y coordinado entre las empresas y los Estados de origen y receptor podrá garantizar que catástrofes de esta índole no se repitan, asegurando la justicia y la no repetición de las violaciones de los derechos humanos.
FIRMA LEGAL JUSTICIA PER SÉ
Elaborado por el Abogado Marco Piero Navarro Lengua – CAL 100730.
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