
El Recurso de Casación N.º 33-2018/NACIONAL, emanado de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se erige como una pieza fundamental en el Derecho Penal económico al sentar las bases jurídicas y constitucionales del congelamiento administrativo de fondos que ordena la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) . Esta sentencia aclara la naturaleza de la medida, sus estrictos presupuestos de validez y la extensión del control jurisdiccional requerido, en un esfuerzo por equilibrar la eficacia de la investigación frente al derecho de propiedad en casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Naturaleza Jurídica y Finalidad de la Medida Preventiva
La Corte Suprema distingue con precisión el congelamiento administrativo de otras medidas cautelares penales. Determina que esta no es una medida de coerción real en sentido estricto, sino una medida de carácter preventivo, urgente y provisional, dispuesta por una entidad de naturaleza técnica y administrativa como es la UIF-Perú. Su adopción puede ser motu proprio (por iniciativa propia) o a solicitud del Ministerio Público, siempre dentro de las facultades que la ley especial le confiere.
La finalidad principal del congelamiento es neutralizar el riesgo inminente de ocultamiento, dispersión o conversión de activos sobre los que existe una presunción razonable de origen ilícito. La medida consiste en la prohibición temporal y absoluta de cualquier movimiento que pueda realizarse con dichos fondos u otros activos, preservando así el statu quo del patrimonio bajo sospecha. La Corte enfatiza un punto crucial: el congelamiento no implica la pérdida o afectación definitiva del derecho de propiedad, sino únicamente la suspensión de su ejercicio, diferenciándolo así claramente de una futura incautación o decomiso.
Los Presupuestos Concurrentes y el Rigor de la Imputación
Dada la grave injerencia que la medida supone sobre el derecho fundamental a la propiedad privada, el Tribunal Supremo establece que su validez depende del cumplimiento concurrente de dos presupuestos que deben ser rigurosamente sustentados por la UIF:
El primero es la Urgencia de las Circunstancias o Peligro en la Demora ( Periculum in Mora ): Es indispensable demostrar que existe un riesgo inminente de que los activos sean movilizados rápidamente, frustrando la posibilidad de investigar su origen y destino. La medida se justifica en la necesidad de una reacción inmediata ante la naturaleza volátil del dinero y los activos financieros.
El segundo presupuesto es la Necesidad de Adopción ( Fumus Boni Iuris Administrativo): Si bien no exige la prueba plena del delito (propia de la sentencia), sí requiere que la medida sea imprescindible por la dimensión y naturaleza de la investigación, existiendo indicios razonables y graves que vinculen los fondos con el delito de lavado de activos. Es decir, la medida no puede ser caprichosa, sino que debe basarse en un análisis técnico de caso que revele el nexo causal entre la actividad delictiva y los fondos.
La Convalidación Judicial: El Control Jurisdiccional de las Garantías
La sentencia destaca el papel del Juez como garantía de la constitucionalidad y la legalidad. Debido a que la medida es inicialmente dispuesta por una entidad administrativa, la ley impone una convalidación judicial posterior. El Juez, en esta etapa, no se limita a un control formal, sino que debe ejercer un control jurisdiccional pleno sobre la medida. Esto implica revisar exhaustivamente si la UIF ha justificado la urgencia y la necesidad, y si la medida adoptada es proporcional a la gravedad de los indicios y al fin perseguido, además de estar limitada a un plazo temporal razonable.
En el caso particular de Hernán Manuel Costa Alva, la Corte declaró INFUNDADO el recurso de casación, al determinar que la convalidación del congelamiento por un plazo de ocho meses había respetado la legalidad y la proporcionalidad. La Sala concluyó que se habían sustentado los presupuestos de peligro en la demora y necesidad frente a la complejidad de la investigación por lavado de activos.
CONCLUSIÓN
El Recurso de Casación N.º 33-2018/NACIONAL es el mapa jurisprudencial que legitima y, a la vez, limita, el uso del congelamiento administrativo de fondos. La Corte Suprema reafirma que esta medida es una herramienta de acción indispensable en la lucha contra el delito de lavado de activos, permitiendo a la UIF actuar con la celeridad que el delito financiero exige. No obstante, la validez de la medida está condicionada a un riguroso estándar probatorio (la acreditación de la urgencia y la necesidad) ya un control jurisdiccional efectivo , asegurando que la afectación al derecho de propiedad sea mínima y estrictamente temporal, en cumplimiento de los principios de legalidad y proporcionalidad que rigen el Estado de Derecho.
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